Subrogación en Seguridad Privada

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En este artículo de vigilantedeseguridadvs.com, hablaremos acerca de tus derechos en el proceso de subrogación en el sector de Seguridad Privada. La incertidumbre asociada a este proceso puede afectar tu salud, por lo tanto, es esencial que conozcas las claves más importantes cuando hay un cambio de empresa.

Tabla de Contenido
  1. ¿Cuándo ocurre la subrogación en Seguridad Privada?
  2. ¿Cuál es su propósito?
  3. ¿A quién está obligada la nueva empresa a asumir?
  4. ¿Qué obligaciones tiene la empresa cesante en el servicio?
  5. ¿A qué está obligada la empresa adjudicataria?
  6. ¿Cómo afecta la subrogación a los representantes de los trabajadores?

¿Cuándo ocurre la subrogación en Seguridad Privada?

La subrogación tiene lugar cuando una empresa reemplaza, total o parcialmente, a otra en la prestación de servicios contratados por un cliente, ya sea público o privado, independientemente de la causa.

¿Cuál es su propósito?

Debido a las características particulares de la actividad de Seguridad Privada, que requiere la movilidad entre distintos puestos de trabajo, la subrogación busca garantizar la estabilidad laboral en el sector.

¿A quién está obligada la nueva empresa a asumir?

La nueva empresa debe integrar en su plantilla, subrogándose en los contratos de trabajo, a los empleados de la empresa anterior en el servicio, siempre que cumplan con el requisito de antigüedad establecido. Esto incluye diversas situaciones y periodos según el tipo de servicio.

¿Qué obligaciones tiene la empresa cesante en el servicio?

  1. Notificar la resolución del contrato de arrendamiento de servicios y el nombre de la nueva empresa adjudicataria al personal afectado y a la Representación Legal de los Trabajadores en un plazo de cinco días desde el conocimiento formal de las circunstancias.
  2. Proporcionar a la nueva adjudicataria, con al menos cinco días hábiles de antelación al inicio del servicio, la documentación pertinente, que incluye información detallada sobre los trabajadores, certificaciones individuales, nóminas, documentos de cotización, entre otros.
  3. Atender los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el cese en la adjudicación, realizar la liquidación por todos los conceptos y facilitar, en un plazo máximo de un mes, copia de los finiquitos firmados por los trabajadores afectados.
  4. Tener la facultad de retener a todos o parte de los trabajadores afectados por la subrogación.
  5. Entregar a la Representación Legal de los Trabajadores la relación de los trabajadores afectados.
  6. En caso de falsedad o inexactitud en la documentación entregada, la empresa cesante deberá reincorporar a los trabajadores afectados y compensarlos según lo establecido en el convenio.

¿A qué está obligada la empresa adjudicataria?

  1. Respetar todos los derechos laborales de los trabajadores provenientes de la empresa anterior, incluida la antigüedad, si estos derechos provienen de acuerdos lícitos.
  2. Mantener las condiciones económicas y sociales del Convenio de Seguridad Privada hasta su vencimiento o la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable.

¿Cómo afecta la subrogación a los representantes de los trabajadores?

Los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales pueden optar entre permanecer en su empresa actual o subrogarse a la empresa adjudicataria, según ciertos requisitos establecidos en el convenio de Seguridad Privada. Existen excepciones en casos específicos, y en tales situaciones, los representantes también se subrogarán a la nueva empresa adjudicataria.

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