Tabla días de baja médica por enfermedad vigilante de seguridad

Tabla días de baja por enfermedad

En el entramado de la gestión empresarial, la salud de los empleados se posiciona como un pilar fundamental. En este contexto, la Tabla de Días de Baja por Enfermedad emerge como una herramienta esencial para comprender y abordar el ausentismo laboral de manera efectiva.

Transparencia y Conocimiento

La implementación de una tabla que detalla los días de baja por enfermedad proporciona a las empresas una visión clara y transparente sobre la salud de su fuerza laboral. Este recurso no solo refleja la situación actual, sino que también se convierte en un registro valioso para análisis y proyecciones a largo plazo.

ENFERMEDAD TIEMPO ESTÁNDAR EN DÍAS
Gastroenteritis por salmonella 7
Diarrea infecciosa 4
Conjuntivitis por virus 7
Melanoma maligno de piel 60
Neoplasia maligna en la mama (mujeres) 240
Carcinoma de recto 180
Ovarios poliquísticos 30
Gota 14
Obesidad 14
Anemia por carencia de hierro 20
Síndrome de ansiedad 15
Trastorno depresivo mayor (episodio único) 60
Dolor de cabeza por tensión 4
Migrañas 4
Síndrome del túnel carpiano 60
Glaucoma 14
Pérdida de visión sin calificar de un ojo 30
Catarata 30
Miopía 4
Conjuntivitis aguda 7
Infarto agudo de miocardio 90
Angina de pecho 30
Venas varicosas de extremidades inferiores 20
Sinusitis aguda 7
Faringitis aguda 4
Rinitis alérgica 4
Gripe 7
Bronquitis 7
Caries dental 4
Gingivitis aguda 4
Aftas bucales 4
Vómitos persistentes 7
Cirrosis 60
Síndrome nefrítico 60
Estados menopáusicos 4
Amenaza de aborto 30
Vómitos excesivos en el embarazo 14
Mastitis 14
Quemadura solar 4
Dermatitis atópica 14
Uña encarnada 14
Artritis reumatoide 45
Contractura articular 14
Lumbago 14
Ciática 30
Ruptura del tendón de Aquiles 45
Vértigo y mareos 7
Afonía 4
Tos 4
Fractura de radio y cúbito 80
Luxación de dedo 15
Esguince de pie 20
Luxación de rodilla 60

Artículo 62. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.

a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:

Las Empresas complementarán hasta el 100 % de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.

b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral. Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:

b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50 % de la base de cotización.

b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80 % de la base de cotización.

b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100 % de la base de cotización.

b.4) Del 41 al 60, hasta el 90 % de la base de cotización.

b.5) Del 61 al 90, hasta el 80 % de la base de cotización.

b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.

Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:

Se cobrará el 100 % de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación o postoperatorio, pero siempre que siga de baja.

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